Por lo expuesto, este Tribunal de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado acuerda oficiar al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional a los fines de que se de cumplimiento a la decisión de fecha 03-03-2008 dicta por este Tribunal de Control N° 6, en virtud que no se esta cumpliendo cabalmente con la Medida de Protección a favor de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. DIANA APONTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.826.888, tal como lo señala en su escrito el Fiscal Superior de este Estado, existe la necesidad urgente de resguardar la integridad física de la victima y de su grupo familiar por medio de APOSTAMIENTO Y CUSTODIA PERSONAL, en su residencia ubicada 1) Avenida Cedeño al lado del Colegio Andrés Bello;.....