En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con lugar la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por la ciudadana: OMAIRA YUDITH ARTEAGA DE GOMEZ, , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.514.096, con domicilio en el caserío del kilómetro 58,frente al tanque de agua, vía aroa, Marín, Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien en lo sucesivo deberá permanecer bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana antes identificada. Así se decide
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.