Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: JUANA EVANGELISTA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.574.055, domiciliada en el Caserío El Copey del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: ELISEO ESCALONA RAMIREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.701.878 domiciliado en la Ciudad de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a favor de su nieto a quien representa legalmente de nombre SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue debidamente Decidida en fecha 16 de Marzo del año 2011 y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 57, para solicitar posteriormente el aumento de la Manutención y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección.....