DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE, en el juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, que sigue la ciudadana RAMONA BEATRIZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.908.540, domiciliada en la calle 19 de Abril, casa sin número, Palito Blanco del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ, Inpreabogado No. 74.396, contra el ciudadano PEDRO CELESTINO MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.138.414, domiciliado en la calle 19 de Abril, casa sin número, Palito Blanco del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver las documentales cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civ.....