Y por cuanto de la revisión del Instrumento Poder consignado por el ABG. OMAR ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, antes identificado se evidencia que no es un poder especial donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge a de ejercer la acción de divorcio. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, se anula el auto de admisión de fecha 10 de abril de 2014 y todos los actos subsiguientes y dependientes del mismo, y se tiene por NO PROPUESTA la demanda. Y así se declara.-