este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por el ciudadano DENNYS OMAR SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.727.852, contra la empresa TEJAS YARACUY C.A, por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 414/2010 de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la empresa TEJAS YARACUY C.A, a que proceda a la restitución del ciudadano DENNYS OMAR SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.727.852, a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en lo.....