este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que les corresponde al ciudadano: RONAL WLADIMIR LIZARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 12.638.985, respectivamente, en su condición de nieto, de la ciudadana: ANA DE JESUS LIZARDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 829.463