Mediante Resolucion Nº: PJ0252025000150, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: JOSE BERNARDO DE AGUIAR ARAUJO, de nacionalidad portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.867.319, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS MANUEL MOLLEGAS RIVAS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.910, de este domicilio.-