CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda por DECLARACION JUDICIAL DE COMCUBINATO POST MORTEN, incoada por la ciudadana MARIA UGENIA DIAZ MACHIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.635.564, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: FRANCISCO R. MEDINA SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 45.449, por infringir lo establecido en el Ordinal 1º Y 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no indicar de manera clara la identidad del tribunal ante el cual se dirige la demanda y expresar contra quien recaería la presente acción.
PRIMERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
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