Por todos lo antes expuestos, esteJ UZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por laabogadaROSA AMERICA PERDOMO VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°132.611y de este domicilio, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana DANIELA ESTEFANIA SILVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titularde la cedula de Identidad Nº V-26.689.403 de este domicilio.Así decide.-