no podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; en consecuencia se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación y se decreta Medida Privativa de Libertad; Expidase la correspondiente Boleta de Encarcelación. Igualmente se le notifica que por estar suspendido la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ de la pena (1 año) es decir el 26/06/2006; el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir 1/3 de la pena ( 1 año, 4 meses), es decir el 26/10/2006; el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (2 años, 8 meses), es decir el 26/02/2008; la gracia del CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (3 años) es decir el 26/06/2008. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese al Director del Inter.....