SEGUNDO
Con relación a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, el Tribunal observa que conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, si cumple con todos los cardinales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo anterior, la penada podrá optar al destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarto de la pena impuesta, a partir del día primero (1) de agosto de 2006; régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día primero (1) de febrero de 2007; libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día primero (1) de febrero de 2009 y confinamiento a partir del día primero (1) de agosto de 2009.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada MIRTHA MARINA MORALES (recluida en el anexo femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas) solicitándole que debe presentar mediante escrito oferta de trabajo, para obstar al beneficio de.....