Considera esta sentenciadora que tratándose la presente causa de un juicio en el que se pretende la resolución de un conflicto que surge con ocasión de una acción por Cobro de Prestaciones sociales, es de la competencia del juez de juicio determinar que conceptos y sus respectivos montos le corresponden al actor, según las pruebas de autos, no siendo vinculante para él el informe pericial realizado en la fase preliminar el cual no fue promovido como prueba por las partes en ninguna oportunidad y así se establece.
En consecuencia, por todas las anteriores consideraciones forzoso es para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ACLARATORIA realizada por los Abogados FROILA BRICEÑO SIERRA Y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL Inpreabogado Nros. 34.930 y 14.388 respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano DOUGLAS RAFAEL ESPINOZA SERRANO y así se decide.