De acuerdo con las consideraciones antes señaladas, considera esta Juzgadora que debe mantenerse vigente la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, hasta tanto se realice el Juicio Oral y Público, oportunidad en la cual se determinará la culpabilidad o no en los hechos que nos ocupan de los acusados de autos. En tal sentido, este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad por una menos gravosa a los ciudadanos RONALD JOSE LARA PEREZ Y KELVI BERNARDO CADENAS, conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese