declara: PRIMERO: Se ordena reponer la causa al estado de dictar nueva sentencia, por el Tribunal de Municipio que resulte competente luego de su designación por el sistema iuris 2.000. SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal de Municipio del Distrito Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar. TERCERO: Se declara la NULIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA en fecha 13 de marzo 2007 por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.