En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ, JOSE BENIGNO SALAZAR, MILDRE VIRGINIA REVERON, LUIS ALFREDO OJEDA, SANTOS JOSE CHIRINOS, dichas deposiciones no se contradicen entre sí, en tal virtud se le otorga valor probatorio.
En este orden de ideas y con relación a la presente acción, la parte actora produjo los instrumentos fundamentales de la acción interpuesta y de las testimoniales se evidenció la existencia del contrato de comodato suscrito entra la parte actora y la demandada de autos, los cuales fueron debidamente valorados por esta Juzgadora, por lo que quedo claramente establecido el incumplimiento de la obligación por la parte demandada, lo que trae como consecuencia que la presente demanda de cumplimiento de contrato debe prosperar Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente explanados, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justi.....