este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 26/01/2011, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz Como consecuencia de ello se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República por ser la demandada en solidaridad una empresa del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: No hay.....