Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, MARACAIBO, por ser el Tribunal natural que conoce de la Causa N° 7E-104-01, seguida contra el imputado ALIRIO DE JESUS MOLERO AGUERRIO, venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.963.018, natural de Santa Bárbara del Zulia, hijo de Domingo de Jesús Molero (f) y Magali Margarita Aguerrido (v), domiciliado en Colinas Poni. San Benito, Finca "La Quinta", por la Y cerca de la escuela, El Vigía Estado Mérida; y en consecue.....