este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: EVER LUIS RANGEL MARTINEZ y ANA RUTH DURAN BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.441.043 y V- 7.577.851, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 127 del año 2003.