ÚNICO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN ejercida por el tercero interesado, ciudadano JOSÉ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.122.019, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.947.888, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.544, contra la medida de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2012-152, de fecha 10 de abril de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, y que fuere decretada por este despacho el 14/06/2012, quedando la misma RATIFICADA. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.