Por las razones expuestas, quien decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por el Abg. Iván Alfonso Venegas Guarín, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.659.361, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.878, domiciliado en la ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy, actuando con el carácter de defensor de confianza de los ciudadanos Rafael Ángel Oviedo Valenzuela y Dagnalis María Cordero de Oviedo, titulares de las cédulas de Identidad No. 4.383.312 y 7.301.575, respectivamente, dicha recusación obra contra la Abg. Esmeralda Leticia López, en el asunto UP01-P-2004-000421, quien se desempeña como Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal