En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:
A PEKAR ROSENDO GÓMEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.436, SANTA MILAGRO GÓMEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.797.340, MARIA REMIGIA ANDRADES DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.081.533, DORIS MARIA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.853.030, SILVIA CIRILA ANDRADE HEREDIA, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijos de la De Cujus: MARIA SUPLICIA HEREDIA TORREALBA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro......