Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL presentada por el ciudadano ARÉVALO JOSÉ CÁRDENAS CAÑIZÁLEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.025.025 en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C. V. G. MINERVEN, C. A.; y
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.