"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Néstor Jesús Rosales Dávila e Isabel María Rosales Dávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.- 16.656.057 y 18.309.563, en carácter de hijos de la hoy de cujus TERESA DE JESÚS DÁVILA DE ROSALES, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide..."