Por los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES por parte del abogado en ejercicio JIMÉNEZ MENDOZA JOHNNY LEÓNIDAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.517.341, Inpreabogado N° 79.626, con domicilio procesal ubicado en la avenida Yaracuy con avenida Cedeño, edificio Centro Profesional Bella Vista, planta baja, oficina 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano PARRA VIEZ MARIO JOSÉ, venezolano mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 5.459.809, domiciliado en la avenida Cedeño, sector Canaima Sur, edificio Rapi-Pinto, piso 1.....