PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho incoada por el ciudadano JOSÉ FERMELIO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.123.910 contra los ciudadanos GIMÉNEZ HERNÁNDEZ JOSÉ DANIEL y GIMÉNEZ HERNÁNDEZ MARÍA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.062.767 y 18.758.184 respectivamente, en su condición de herederos de la ciudadana PETRA MARITZA HERNÁNDEZ ARZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.127.105.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos JOSÉ FERMELIO GIMÉNEZ y PETRA MARITZA HERNÁNDEZ ARZA (fallecida), identificados en autos, a partir del 19 de octubre de 2011 hasta el día 14 de abril de 2023, ambas fechas inclusive.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil.....