Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO PARCIAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: FRANCISCO DANIEL FIGUEROA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.553.225 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo el niño (identidad omitida) así:
Primero: Queda obligado a aportar semanalmente, a partir de la presente fecha, la cantidad de DIEZ DÓLARES ESTADO UNIDENSES (10,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, que entregará directamente a la demandada o lo depositará en la cuenta bancaria que ésta le aporte
Segundo: Que aportará entre el día 15 de agosto a.....