En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LUZDELIS FRANCIS NUÑEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.158.079, designando como tutor interino a la ciudadana LUZNEILA COROMOTO NUÑEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.026.354, a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declarará abierta a pruebas la causa una vez sean notificados el Fiscal del Ministerio Público, el entredicho y su tutora siguiéndose en lo adelant.....