se DECRETA medida de embargo provisional sobre bienes muebles en propiedad o en posesión del demandado EDUARDO JOSÉ LAÍNO HENRIQUEZ o de la avalista YOLAIDA DEL CARMEN HENRÍQUEZ, ambos de las características de autos por las cantidades siguientes:
Primero: Hasta por la Cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (sic) (2.654$ USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se produzca el embargo, que abarca el doble de la cantidad ordenada a pagar.
Segundo: La cantidad de TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs: 302,72) por concepto de intereses de mora, calculados a la rata del 5% anual
Tercero: Los intereses de mora que se sigan causando hasta que quede...