Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL TU HOGAR INMOBILIARIA, S.R.L., contra los autos dictados en fecha 23 de Febrero de 2.010, por EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en el expediente No. 4795, nomenclatura de ese Despacho Judicial, con motivo de la NULIDAD DE ACUERDO TRANSACCIONAL, seguido por el ciudadano ANDRES RIVERO LABARCA contra la empresa accionante de autos. Todo ello de conformidad con el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes ci.....