Este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, impartiéndole la debida homologación, al acto jurídico unilateral del actor de poner fin al litigio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo de Ley, de las presentes actuaciones, a los fines de su seguridad y resguardo, una vez transcurra el lapso de Ley.