Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el Ciudadano: SAUL RAMON MARQUEZ, en contra de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FAPCO, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 5.568.363,40 por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y diferencia de Preaviso Sustitutivo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 125 respectivamente, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los cua.....