En mérito de las anteriores consideraciones, de conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 3er aparte del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YEIVIC CAROLINA GARRIDO TOVAR en contra del Ciudadano: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ COLINA y en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se fija como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 130) MENSUALES, los cuales deberán ser Descontados y retenidos Mensualmente por ante la nomina del Taller Ital- Bomba y al mismo tiempo ser depositarlos en la cuenta de ahorro Nº 0007-0127-15-0010005942 del Banco Banfoandes a nombre de la .....