este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, solicitada por la ciudadana MARIA LORENZA CHAVEZ DE BAUTE, portadora de la cédula de identidad Nº 7.503.930, asistida por la Abogada en ejercicio MAIRA LUNA LOPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.034, a favor de sus hijos ANA TERESA BAUTE RIOS, JOSE XAVIER BAUTE CHAVEZ Y JOLY SIOLYMEN BAUTE CHAVEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.913.202, 15.484.558, y 11.646.823, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solici.....