Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y como consecuencia de ello improcedente el planteamiento de levantamiento del velo corporativo solicitado por la parte actora reconvenida; con lugar la defensa perentoria de falta de cualidad pasiva para estar en juicio de los co-demandandos JORGE FRANCISCO GARCIA y MEZEN YCHATAY ECHTAY, identificados en la presente causa; sin lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano LUCIANO CHAVEZ GARCIA, contra los ciudadanos MARIO BENEDETTI, MEZEN YCHATAY, JORGE GARCIA y LAS SOCIEDADES MERCANTILES INDOICA Y PROSPERI CUMANA, C.A., todos identificadas ut supra; con lugar la reconvención por RESOLUCIÓN D.....