(...) este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN al mentado desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la decisión. Así se establece
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA