Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil con aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoada en contra de la entidad de trabajo FRANCESCA Y ALESCIA, C.A. (FRALCA), dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, con aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que el mismo no es contrario a derecho.