DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Tumeremo, Estado Bolívar REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a favor del imputado: imputado JULIO RAMON JAIME FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.402.316, y en su lugar DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado quien quedará recluido en la Comisaría Policial Nº 9 Gran Sabana, Estado Bolívar, a la orden de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 237 ordinal 3º y 4º Ejusdem, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.