En el caso que nos ocupa, se puede constatar con meridiana claridad del instrumento poder previamente analizado, que a los abogados FREDDY GONZALEZ QUIJADA y JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO Nros., 80.208 y 67.852, respectivamente, no le fue concedido capacidad para transigir de la controversia, ni existe documentación alguna que permita verificar la autorización dada por el representante legal de la demandada, para transigir en la presente demanda, por lo que, este Juzgado se abstiene de homologar la transacción presentada. Así se declara.-