DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana ZOILA EMPERATRIZ BARROSO CHACARE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.596.639, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano NAZARETH GAMBOA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.044.711, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº258.728, de este domicilio, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, a cualquiera de los Juzgados de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuit.....