En consecuencia, con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de agosto de 2006, de catorce (14) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de marzo de 2011, de nueve (09) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el mismo será abierto y a conciencia teniendo como única limitación el no afectar las horas de descanso, educativas y recreativas de la niña y adolescente de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) mensuales. Así mismo el padre aportara la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), por concepto de bono escolar para la compra de útiles y uniformes escolares, pagaderos en el mes de septiembre y la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (B.....