PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentada por la abogada ELIZONDO GIMÉNEZ CARMEN LUCÍA, Inpreabogado N° 268.357, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano SIMOES FREIRE LUIS MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 14.024.092, en la demanda de PARTICIÓN DEL BIEN COMÚN, incoada contra el ciudadano GRAVINA PULGAR CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, divorciado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 7.334.575; en consecuencia, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES y en su lugar dejar copias certificadas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, desincorporarlo del inventario real de este Tribu.....