´´´este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: ANULA el auto de admisión de la presente demanda, de fecha 11 de julio de 2024, el mismo corre inserto al folio cuarenta y nueve y su vuelto (49), y en consecuencia la boleta de intimación que riela al folio cincuenta (50), así como la consignación de la boleta de intimación que hiciera el alguacil de este tribunal, la cual corre inserto del folio del cincuenta y uno al cincuenta y siete (51 al 57). -
SEGUNDO: ORDENA la corrección del libelo de la demanda, y una vez consignado en el expediente este Tribunal se pronunciara por auto separado sobre la admisión de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, presentada por el apoderado judicial, abogado Jesús Javier Velásquez Palermo, titular de la cédula de identidad N° V- 8.971.568 e inscrito en el Inp.....