Este Tribunal Unipersonal Tercero en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar NIEGA la Sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal solicitada conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por las Abogadas Dina Giunta y Oddimis Salcedo, actuando en este acto en su condición de Defensoras de los acusados YOSCANA CAROLINA AVILEZ VERA y LUIS URBANO MARTINEZ.-