este Tribunal Cuarto de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos HECTOR HERNANDEZ, JEANS MARCOS ESCHEIK ANGULO y ALEXIS RENE PERDOMO MORALES por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y en contra del ciudadano ALBERTO LEUIS LEDEZMA, por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente. En cuanto al centro de reclusión, en el caso de los ciudadano Héctor Hernández y Alexis Rene Perdomo Morales permanecerán en el Reten Policial de Guaiparo en la Ciudad de san Félix, Estado Bolívar; en c.....