Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la presente decisión para las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso. Se deja constancia que a las partes se les hizo la devolución integra de todas y cada una de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo de Ley, de las presentes actuaciones, a los fines de su seguridad y resguardo, una vez conste en auto.....