En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JUAN JOSE ALVARADO GONZALEZ y DELLANIRA RANGEL ROMERO, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Junta Parroquial de La Urbana, Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 18 de Junio de 1.986, según se evidencia del Acta N° 6, del folio 8 al 9 y su vto., del año 1986.-