Por todo lo precedentemente establecido este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoada por MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.277, en nombre y representación de la ciudadana SONIA MAGDALENA SANTELLY GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº 3.900.638, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA INCE, ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), y se DECLINA la competencia par.....