Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Conforme a lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal no opta por el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida ,sino que ordena a la parte presuntamente agraviante, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas , contadas a partir de la notificación que se ordena efectuar, se sirva informar a este Tribunal sobre la presunta violación que origina la presente solicitud de amparo constitucional.