En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los Adolescentes JOSE DAVIDAD, YENITFER DARIANNY Y de la niña JOISILIMAR PATRICIA CUEVAS VELIZ de catorce (14), doce (12) y cuatro (04) años de edad a la ciudadana MACHADO DE PAEZ SEBASTIANA MACHADO DE PAEZ SEBASTIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.517.525 y con residencia en la urbanización Luís Herrera Campins, sector 2 calle 7 N° 41, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud realizada por la ciudadana YESENY DEL CARMEN VELIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, t.....